Entre todos hacemos de Colón un Destino Turístico Seguro.-

Sres.
Propietarios de Alojamientos
Y Centros de Alquileres Turísticos

Por el presente, se les recuerda que, por aplicación del artículo 12 de la Ordenanza 59/2021, se deberá exhibir en todo tipo de publicidad (gráfica, televisiva, internet, etc) el número correspondiente de habilitación municipal y en el frente de cada unidad la oblea pertinente. Por falta de cumplimiento de estas obligaciones se encuentran previstas sanciones, en el artículo 9º apartado h, del Decreto Nº511/2021, que consisten en multas que pueden variar entre un mínimo de 55 litros de nafta súper y un máximo de 500 litros de nafta súper.