Nuevo decreto (D.E.M) de Pueblo Liebig. Quedan Habilitadas las siguientes actividades

DECRETO (D.E.M.) Nº 50/2020

VISTO: El Decreto N° 47/2020, la situación epidemiológica de Pueblo Liebig y las
localidades cercanas, y
CONSIDERANDO: Que, conforme los resultados, hasta el momento no se han registrado
casos en Pueblo Liebig, ni nuevos casos en las localidades vecinas (Colón y San José),
por lo que resulta oportuno retomar la nueva normalidad que se había consolidado en
forma previa al brote viral, catalogado como un cuadro de transmisión por
conglomerado, que impactó en sus medidas precautorias tanto a Colón, San José como
Pueblo Liebig, volviendo a la Fase 1.-
Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta la situación epidemiológica, las
nuevas medidas tomadas en las vecinas ciudades y la necesidad de retomar lentamente
las actividades.
Por todo ello, el Sr. Presidente de la Municipalidad de Pueblo Liebig en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipios,
,
D E C RE T A:
ARTICULO 1º) Dejese sin efecto la suspensión establecida en los incisos a) y b) del Art. 2
del Decreto N° 47/2020 y en consecuencia autorícese: a) Las salidas de esparcimiento autorizadas por Decreto Provincial N° 665/20, y
establecidas mediante adhesión por Decreto Municipal N° 32/2020, conforme el
protocolo oportunamente regulado.- b) El desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales referente al
trote recreativo saludable y al ciclismo, autorizadas por Decreto Provincial N°
736/2020, reglamentadas por la RESOLUCIÓN N° 345/20 M.P. y establecidas
mediante adhesión por Decreto Municipal N° 38/2020, conforme el protocolo
oportunamente regulado.-
ARTICULO 2º) El presente decreto comenzara a regir a partir de su emisión.-
ARTICULO 3º) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y
Hacienda y la Secretaria de Políticas Sociales y Salud.-