EL P.RESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLÓN,
DECRETA:
Artículo 1 º: ESTABLECER la obligatoriedad del uso de tapaboca o protector facial para todas
las personas, en todo el ámbito del Municipio de Colón, ya sean residentes de nuestra
ciudad o para quienes ingresen a la misma, mientras se esté fuera del hogar, en la vía pública
o espacios públicos, comercios, establecimientos u organismo públicos o privados, y/o para
todo otro ámbito o lugar que impliquen la concurrencia simultánea de personas.
Artículo 2°: DETERMINAR que el incumplimiento de las medidas dispuestas por el presente,
harán pasible al infractor de sufrir una sanción pecuniaria, cuyo valor de multa será entre
Pesos Un Mil Quinientos ($1.500) y Pesos Seis Mil ($6.000).
Artículo 3º: ARBÍTRENSE los mecanismos necesarios para la comunicación y difusión masiva
del presente instrumento normativo.
Artículo 4º: COMUNICAR a las distintas Secretarías, Direcciones, Coordinaciones y al
Honorable Concejo Deliberante, y oportunamente publicar en el Boletín Oficial y archivar.