MUNICIPIO DE PUEBLO LIEBIG DECRETO 44/2020

La municipalidad de Pueblo liebig a través del decreto N° 44/2020 establece:

ARTICULO 1º) PRORROGUENSE los efectos de los Decretos Municipales Nº 18/2020 y 20/2020 hasta el día 22 de junio de 2020 inclusive. –

ARTICULO 2º) SUSPENDASE hasta las 24 horas del día 22 de junio de 2020, inclusive:

-a) Las salidas de esparcimiento autorizadas por Decreto Provincial N° 665/20, y establecidas mediante adhesión por Decreto Municipal N° 32/2020.

-b) El desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales referente al trote recreativo saludable y al ciclismo, autorizadas por Decreto Provincial N° 736/2020, reglamentadas por la RESOLUCIÓN N° 345/20 M.P. y establecidas mediante adhesión por Decreto Municipal N° 38/2020.

-c) la actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, de aquellas personas provenientes o residente de la ciudad de Colón. –

ARTICULO 3º) Establecese el PROTOCOLO “CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO
COVID-19 PARA COMERCIOS EXCEPTUADOS Y/O HABILITADOS A FUNCIONAR”

☑️ Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos.
☑️ Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el correspondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control. –
☑️Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y
seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES);
☑️ El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo.
☑️ Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de
lavado en todas las áreas comunes de trabajo.
☑️Recomendar la implementación y uso del servicio de delivery (reparto o entrega a domicilio).
☑️ Para la atención al público es obligación del personal la utilización de tapa boca y nariz, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales. –
☑️Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca y nariz o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local.
☑️ Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que
ingrese al mismo. –
☑️ Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores. –
☑️Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (un vaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc.-
☑️ Se recomienda rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local. –
☑️ Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento. –
☑️Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente) por vez.
☑️Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.
☑️Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente.

✳️ARTICULO 4º) SANCIONES: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, serán pasibles de multa equivalente de 150 a 700 U.T. (Unidades Tributarias) vigente en la Municipalidad de San José y aplicable por el Juzgado de Faltas competente y/o clausura hasta noventa (90) días.

✳️ARTICULO 5º) El presente comenzará a regir a partir de su emisión. –

✳️ARTICULO 6º) Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.