La Municipalidad de Colón difunde el protocolo descriptivo y de actuación municipal

DNU Coronavirus

Protocolo descriptivo y de actuación Municipal

 

FUNCIONES COORDINADAS POR INSTITUCIÓN:

Control de Accesos: Gendarmería

Control en ciudad: Policía

Borde Costero: Prefectura

Control de Establecimientos: Municipio

 

LA MEDIDA: Inmediato AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO hasta el 31 de marzo (artículo 1º). EL INCUMPLIMIENTO ES DELITO.

ARTÍCULO 2º.- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

LAS PERSONAS: deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías, y espacios públicos. (artículo 2º)

LOS VEHÍCULOS: Si dispone la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y retención preventiva. (aplica el Ministerio de Seguridad – Artículo 4º)

ACCESOSEl Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en ruta, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las provincias.

ESTABLECIMIENTOS: Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

 

COMPETENCIAS:

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias. 

ARTÍCULO 10º.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

 

 

EXCEPCIONES:

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Migraciones, Bomberos.

2. y 8. Autoridades de Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal y Trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales, de obra pública y comedores comunitarios; las comunicaciones.

3. Personas que deban asistir a personas vulnerables o grupos de riesgo

4. Causas de fuerza mayor

5. Servicios funerarios

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidadFarmacias. Ferretería. Veterinarias. Provisión de Garrafas.

12. Industrias de Alimentación; Higiene personal y limpieza; insumos sanitarios.

16. Recolección y tratamiento de RSU.

17. Servicios Básicos y emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, mercaderías, combustibles.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza.

20. Lavandería.

21. Servicios Postales.

22. Vigilancia, limpieza y guardia.

 

QUÉ TAREAS TENEMOS ASIGNADAS COMO MUNICIPIO:

1. Controlar que solo permanezcan abiertos los establecimientos que están exceptuados de las medidas de aislamiento.

2. Controlar que no se realicen actividades sociales de ningún tipo que reúnan personas.

3. Controlar que los establecimientos que SI pueden abrir respeten las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto 157/2020 DEM y demás normativas de emergencia (distancias mínimas entre personas, ingreso por turnos para evitar grupos de personas dentro de los establecimientos, condiciones de higiene y limpieza, uso permanente de alcohol en gel, aseo de todo objeto, accesos, lugares de roce habitual).

QUE ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ABRIR

Pueden abrir los que venden alimentos, medicamentos, insumos para salud, productos de higiene y limpieza, combustibles. Transporte de personas y de mercaderías esenciales.

QUE TAREAS NO NOS CORRESPONDE HACER

No controlamos accesos ni espacios públicos

No controlamos la circulación de personas que incumplen el aislamiento.

No controlamos en zona de borde costero y aguas de la ciudad.